Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
No procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador, si el despido ha sido declarado improcedente, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal sostuvo que este es el verdadero sentido y alcance del artículo 13 de la Ley N°19.728.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda por despido improcedente.
El demandante afirma que la empresa le comunicó el término de la relación laboral invocando la causal necesidades de la empresa, la que no se condice con la realidad del empleador, quien por medio de esta causal intenta eludir el pago de las prestaciones laborales respectivas; por lo tanto, solicita que el despido sea declarado improcedente, y que el empleador reembolse los montos descontados de la indemnización por años de servicio del trabajador, de su aporte al seguro de cesantía del demandante.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando el despido improcedente, y ordenó la devolución del descuento hecho por empleador de su aporte al seguro de cesantía; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada, al desestimar el recurso de nulidad presentado por el demandado.
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