Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.
Municipalidad de Algarrobo no incurre en ilegalidad al declarar como afecto a utilidad pública un sitio privado donde se planificaba un proyecto inmobiliario.
El actor alegó que no ejecutar la expropiación inmediatamente después de declarada la utilidad pública de su terreno configuraba una omisión ilegal, sin embargo, la Corte descartó ese argumento, puesto que la Ley no dispone de un plazo de caducidad de la declaratoria de utilidad pública.

La Corte de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por los propietarios de un terreno en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por haber dictado un Decreto mediante el cual se aprobó la modificación al Plan Regulador Comunal, con el fin de declarar el lugar donde se emplaza el inmueble como zona de utilidad pública.
El actor señala ser propietario, junto a sus hermanos, de un bien raíz ubicado en el sector Playa Canelo de Algarrobo, en el cual tenían la intención de llevar a cabo un proyecto inmobiliario que cumpliera con las normas de constructibilidad establecidas en el Plan Regulador vigente. Indica que, según ese instrumento de planificación, el terreno se ubicaba en una zona típica, por lo que requería de la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales para llevar adelante el proyecto. Agrega que luego de que se interpusiera un recurso de protección en contra de esta última institución, se obtuvo la aprobación de ese organismo, pero al tomar conocimiento de dicha autorización el Concejo Municipal se reunió de forma extraordinaria y aprobó la declaración de utilidad pública del sector donde se emplazará la construcción. No obstante, afirma, a la fecha no se ha iniciado el procedimiento expropiatorio del inmueble a pesar de que el artículo 33 de la Ley N° 18.695 obliga a expropiar de inmediato.
Agrega que, en la misma sesión del Concejo, el Director de Obras Municipales propuso la modificación al Plan Regulador Comunal como medio adicional para evitar la edificación en el predio.
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