Recurso de casación en el fondo rechazado.
Actividades comerciales desarrolladas por la reclamante hacen procedente el pago de patente municipal. Registra actividades de carácter terciario en su objeto social y balance general.
Se tuvo por configurado el hecho gravado por el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que no hizo lugar a la reclamación de ilegalidad presentada por una empresa que no fue excluida del pago de patente municipal.
La actora dedujo acción de ilegalidad en contra del Decreto Exento emitido por la autoridad edilicia, en virtud de la cual no hizo lugar al reclamo que interpuso en contra de la resolución del Jefe del Departamento de Rentas y Patentes de dicho municipio, que rechazó la petición administrativa de declaración de exención del pago de patente en el segundo semestre 2019 y primer semestre 2020, por desarrollar principalmente actividades de carácter primarias, esto es, exentas de patente municipal.
La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó la acción, argumentando que la escritura de constitución de la reclamante da cuenta que su objeto social contempla actividades de carácter terciario y que en los balances generales se constató la rebaja al capital propio de aquellas actividades de carácter primario, por lo que concluyó que las actividades desarrolladas por la actora hacen admisible el pago del tributo que fuera reclamado.
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