Denuncia por actos de acoso sexual.
Acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto trámite o intermedio por lo que el recurso de protección no puede prosperar, resuelve la Corte de La Serena.
Aún existe un procedimiento administrativo pendiente, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, condiciones en las que lo solicitado por el actor sobrepasa los márgenes del recurso de protección.

La Corte de La Serena rechazó el recurso de protección presentado por un estudiante en contra de la Universidad, que lo sancionó con la suspensión dos semestres académicos, sumado a una medida accesoria de someterse a un proceso de intervención psicosocial por 60 días y la prohibición de acercamiento a su denunciante por el periodo que ésta requiera.
Expone que la Universidad inició en su contra una investigación a raíz de una denuncia por actos de acoso sexual ocurridos en el departamento de una compañera, los que habrían ocurrido mientras dormían, y que con motivo de la denuncia se dispuso como medida preventiva la prohibición de contacto con la denunciante, medida que afecta su diario vivir e impide estudiar y acudir con normalidad a la Universidad.
Agrega que interpuso todos los recursos que concede el reglamento de la Universidad, sin que a la fecha se haya obtenido alguna respuesta. Asimismo, que durante el proceso no se le advirtió que tenía derecho a guardar silencio, ni que tenía derecho a contar con asistencia letrada, que la Universidad es incompetente para investigar y disponer medidas respecto a supuestos hechos que habrían ocurrido en la esfera privada de las personas.
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