Reclamo de ilegalidad rechazado.
Superintendencia de Servicios Sanitarios carece de facultades para resolver si procede o no indemnizar los daños provocados por el actuar de las concesionarias, resuelve la Corte de Santiago.
Rechazó el reclamo de ilegalidad, al considerar que la reclamada actuó dentro de sus competencias al no mediar en un conflicto entre privados relacionado con la rotura de la matriz de agua potable, en el que la reclamante solicitó que, además de fiscalizar el cumplimiento de la normativa técnica, asumiera un rol activo en la resolución de compensaciones económicas por los daños causados, disputas que deben ser resueltas por los tribunales competentes.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) por la negativa a fiscalizar en terreno el cumplimiento de la norma técnica NCh 691 por parte de una empresa de aguas en Aysén.
La reclamante, en calidad de contratista de una obra, solicitó información a la empresa de aguas sobre la ubicación de la red de agua potable y alcantarillado, y al no obtener respuesta procedió a realizar movimientos de tierra descubriendo que la red no cumplía con la profundidad requerida según la norma NCh 691, que establece los requisitos mínimos para la producción y distribución de agua potable, infringiendo el Decreto N°1199 sobre concesiones sanitarias.
Añadió que tras denunciar la irregularidad ante la SISS, esta se declaró incompetente, argumentando que la materia correspondía a una compensación regulada por SERNAC. Ante tal respuesta, presentó un recurso de reposición, pero la SISS reiteró su negativa a fiscalizar.
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