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Transparencia en uso de recursos

¿En qué se gastaron los fondos de la Convención Constitucional? CPLT recibe respuesta a oficio por parte del Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH)

Tras un fallo de la Corte Suprema, el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH) entregó al Consejo para la Transparencia (CPLT) los antecedentes sobre la ejecución de cerca de 1.000 millones de pesos transferidos por SEGPRES, destinados a programas de participación ciudadana de la disuelta Convención Constitucional.

04 de agosto de 2025

Imagen: upla.cl

Fiscalización CPLT.

Cumplimiento en transparencia activa de SLEP cae 21,9 puntos, mientras universidades estatales lideran avances con un alza de 10,92 puntos en 2024.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) dio a conocer los resultados de su proceso de fiscalización 2024 a instituciones de educación superior estatales, en el que se evaluó el cumplimiento de normas de transparencia activa – esto es el acceso a información pública disponible - en universidades estatales, centros de formación técnica (CFT) y servicios locales de educación pública (SLEP).

19 de febrero de 2025

Acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto trámite o intermedio por lo que el recurso de protección no puede prosperar, resuelve la Corte de La Serena.

Denuncia por actos de acoso sexual.

Acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto trámite o intermedio por lo que el recurso de protección no puede prosperar, resuelve la Corte de La Serena.

Aún existe un procedimiento administrativo pendiente, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, condiciones en las que lo solicitado por el actor sobrepasa los márgenes del recurso de protección.

27 de noviembre de 2024

Si no existe un funcionario de igual o superior grado puede designarse instructor para investigar actos de violencia de género en Universidades a un funcionario de inferior jerarquía en la medida que éste no sea subordinado o dependiente.

Acoso sexual, violencia y discriminación de género.

Si no existe un funcionario de igual o superior grado puede designarse instructor para investigar actos de violencia de género en Universidades a un funcionario de inferior jerarquía en la medida que éste no sea subordinado o dependiente.

De esta forma, se resguarda adecuadamente la independencia del fiscal en la instrucción de los sumarios, se preserva la objetividad que debe imperar en el procedimiento y se garantiza el respeto a los presupuestos del debido proceso y, a su turno, no existirán excusas para no llevar adelante las investigaciones en esos casos.

14 de junio de 2023