Infracción a la Ley del Consumidor.
Administradora de créditos comerciales es condenada al pago de una multa e indemnización del daño moral por entregar un avance en efectivo sin el consentimiento de la titular de la cuenta.
No habiendo acreditado su actuar diligente a la hora de tomar medidas de seguridad que impidan la entrega de créditos a personas ajenas al titular de la cuenta, se debe determinar la concurrencia de infracción al deber de seguridad a que se encuentra obligado el proveedor.

La Corte de Santiago confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia, que acogió la querella infraccional y la demanda civil interpuestas en contra de la Administradora de Créditos Comerciales Líder S.A., por cobrar un avance de dinero a una consumidora, que no fue solicitado por ella.
La querellante expone que se percató que en su estado de cuenta asociado a la tarjeta de crédito Líder MasterCard, le efectuaron el cobro de la primera de cinco cuotas correspondientes a un avance que supuestamente había solicitado con su tarjeta de crédito por un monto total de $400.000.-. Señala que la transacción que se le imputa fue realizada mientras ella se encontraba de vacaciones en otra región del país, por lo que es imposible que haya solicitado el crédito personalmente.
Indica que presentó un reclamo contra la empresa ante el Servicio Nacional del Consumidor, que fue rechazado por el proveedor, aduciendo que las operaciones objetadas se encontraban correctamente realizadas y bajo todas las medidas de seguridad.
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