Recurso de casación en el fondo rechazado.
Alegar que un cheque fue protestado por un motivo diferente al que reconoce la ley sin objetar la firma contenida en él, contradice la teoría de los actos propios.
La magistratura estableció que los cinco cheques protestados y notificados al deudor tenían fuerza ejecutiva, por lo que es infructuoso alegar que la causal del protesto es diferente a aquella que establece el artículo 33 de la Ley de Cheques, argumento que fue considerado por el máximo Tribunal como un intento del ejecutado de ir en contra de su propio comportamiento para limitar los derechos de otro, y eludir el pago del monto adeudado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó una excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución.
Se demandó ejecutivamente el cobro de la suma de $30.000.000.-, contenidos en cinco cheques emitidos por el deudor. El ejecutante indicó que, notificado judicialmente al demandado del protesto de los cheques en la gestión preparatoria, éste no consignó los fondos suficientes para atender el pago de la deuda, como tampoco alegó tacha de falsedad de su firma dentro de tercero día, por lo que las obligaciones constan en títulos ejecutivos, son líquidas, actualmente exigibles y no se encuentran prescritas.
En su defensa, el ejecutado opuso la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, argumentando que el título no tiene mérito ejecutivo, ya que los cheques fueron protestados por el banco por firma disconforme, mal extendido, enmendado y por endoso disconforme; protestos que, de conformidad con los artículos 22 y 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, no permiten preparar la vía ejecutiva y, menos, demandar con un título que no reúne los requisitos señalados expresamente en la ley.
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La “firma disconforme” en un cheque no es una causal válida de protesto, resuelve la Corte Suprema.

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Los cheques son materialmente reales, contienen la firma auténtica del ejecutado, presentados a cobro no fueron pagados y notificado judicialmente el protesto el deudor no pagó ni alegó la falsedad de la firma, por lo que son válidos como título ejecutivo.

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