Recurso de casación en el fondo rechazado.
La “firma disconforme” en un cheque no es una causal válida de protesto, resuelve la Corte Suprema.
Para que el protesto de un cheque haga nacer la acción ejecutiva para su cobro, resulta indispensable que el no pago se origine en la falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago; la disconformidad en la firma no está contemplada como causal de protesto en el artículo 22 de la Ley de Cheques.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la resolución de base que declaró inadmisible una gestión preparatoria.
La gestión preparatoria de la vía ejecutiva incide en la notificación judicial del protesto de cuatro cheques, los cuales presentaban firma disconforme.
El tribunal de primera instancia no admitió a tramitación la gestión preparatoria, al estimar que la causal invocada para el protesto (disconformidad con la firma), no es de aquellas previstas en el artículo 22 del DFL N°707, sobre Cuentas Corrientes, Bancarias y Cheques; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
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