Acreditación del hecho era carga de los actores.
Amparo económico de comerciantes ambulantes de Chillán que dicen haber solicitado al municipio permiso para vender en la calle, se rechaza.
Los recurrentes acusaron a la Municipalidad de Chillán de no otorgarles el permiso para el comercio ambulante, sin embargo, el municipio sostuvo que ha otorgado más de cien permisos de ese tipo, y ninguno de los actores aparece registrado como solicitante, por lo que es imposible otorgar permisos si aquellos nunca fueron ingresados.

La Corte Suprema aprobó la sentencia consultada dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por un grupo de 30 vendedores ambulantes de la ciudad de Chillán, en contra de dicho municipio, por no otorgar a los actores permisos para el comercio en las calles.
Los recurrentes indicaron desarrollar el comercio ambulante como única actividad para percibir ingresos, y en tal sentido, solicitan a la Municipalidad de Chillán el permiso para vender en determinadas calles del centro de la comuna, mediante el sistema de puestos fijos.
Esgrimen a favor de la petición el Decreto Municipal Nº2.391 de febrero de 2018, en que el recurrido fija el valor del permiso municipal para el comercio ambulante en 0,15 UTM mensual.
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