Dirección del Trabajo.
Trabajadores que participaron en una negociación colectiva reglada se encuentran afectos al contrato colectivo, mantengan o no su calidad de afiliados a la organización sindical.
El pronunciamiento responde a la consulta realizada por el Instituto Nacional de Normalización.

La resolución indica que se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento con el fin de determinar si dos trabajadores que renunciaron al Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Normalización tienen derecho o no a los beneficios negociados con los demás huelguistas del sindicato.
Al respecto, refiere que el artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo dispone que, no obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este.
De ello, desprende que los trabajadores que habiendo participado en el proceso de negociación colectiva promovido por el sindicato al que se encontraban afiliados, proceso del cual emana el instrumento colectivo que los rige, decidan cambiar de afiliación sindical o bien simplemente se desafilien de la organización sindical que negoció el instrumento colectivo, permanecerán afectos a disco instrumento colectivo hasta el término de su vigencia.
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