Recurso de nulidad rechazado.
Arrojar “objeto color metálico” al antejardín de una casa es un indicio que autoriza a Carabineros a efectuar un control de identidad.
En un sector de la ciudad de Valdivia, el acusado, luego de advertir la presencia de Carabineros arrojó un revólver calibre 38 al antejardín de una casa cercana, hecho que fue observado por los agentes, quienes controlaron la identidad del sujeto y corroboraron que éste no poseía permiso vigente para tener armas de fuego.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego.
El día 4 de julio de 2019 a las 23:00 horas, el imputado se encontraba en la vía pública en un sector de la ciudad de Valdivia, portando consigo un revólver, sin marca ni modelo, calibre .38 corto. Al divisar la presencia de Carabineros, el encartado arrojó el arma al interior de un inmueble cercano al lugar, acto que alertó a los agentes, quienes controlaron la identidad del acusado. El arma no estaba inscrita y el acusado no contaba a esa fecha con los permisos de la autoridad competente para portar o tener armas de fuego, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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