Expropiación.
Prueba de peritos debe ser ponderada conforme a las reglas de la sana crítica.
La Corte de Apelaciones mantuvo el monto indemnizatorio decretado por la comisión tasadora sin enunciar las apreciaciones que le merece la prueba pericial acompañada por la reclamante. Infringe la regla establecida en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que desestimó el reclamo por monto de indemnización expropiatoria, rechazando la prueba incorporada y manteniendo la suma determinada por la comisión tasadora.
Se reclamó el monto asignado para indemnizar a la dueña de un predio expropiado para realizar trabajos viales de la obra denominada “Concesión Autopista Concepción-Cabrero”.
El inmueble tiene una superficie de 285 metros cuadrados, y la comisión tasadora asignó un valor de $6.100.- por metro cuadrado. Además, el sitio posee una casa de 95 metros cuadrados de superficie, construcción que fue avaluada en $280.000.- por metro cuadrado.
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Recurso de casación en el fondo acogido.
Tribunal debe expresar los razonamientos o motivos que justifiquen el alza en el valor del metro cuadrado del terreno expropiado, más allá de una mera referencia al informe de los peritos tasadores.

Recurso de casación en el fondo acogido.
Tribunal no puede elevar prudencialmente el monto indemnizatorio por expropiación sin enunciar fundadamente el razonamiento seguido para arribar a tal convicción.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
SERVIU debe expropiar totalmente inmueble afectado de forma parcial para obras de mejoramiento vial en la ciudad de Temuco.

