Recurso de casación en el fondo rechazado.
Calidad de heredero de un causante debe ser acreditada mediante el decreto de posesión efectiva.
El recurrente alegó durante el juicio poseer derechos hereditarios respecto de un predio “ancestral” del que su padre presuntamente era dueño, sin embargo, pese a ser hijo del causante, fue incapaz de acreditar la calidad de heredero al no acompañar el decreto de posesión efectiva, único instrumento que permitiría a la magistratura estimarlo como continuador de los supuestos derechos sobre el inmueble -que alegaba- le pertenecían.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda declarativa de mera certeza.
El demandante sostuvo que su padre perteneció a la etnia quechua, y que luego de su fallecimiento, el actor -al ser su hijo- debe ser visto como el legítimo heredero de todo su patrimonio. Esto incluye un inmueble de 49 hectáreas del cual su padre no poseía título, por ser tierras ancestrales de su pueblo originario utilizadas para la crianza de animales.
En tal sentido, indica que el demandado pretende privarlo de dicha heredad, al regularizar y disponer de gran parte de la porción de tierra que afirma pertenecerle por “derecho ancestral”. Refiere que la presente acción busca la declaración de sus derechos como heredero universal respecto del lugar en litigio, en el cual, el demandado ha ejecutado actos de señor y dueño, sin considerar el uso que su familia y comunidad han desarrollado en el sitio de manera inmemorial, al que denominan “el corral de animales”.
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