Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Para acreditar una deuda no basta con hacer mención a que consta en pagarés suscritos por el deudor, es necesario incorporarlos al juicio.

El Banco reclamó una deuda fundada en la emisión de tres pagarés, sin embargo, sólo acompañó dos de aquellos documentos en juicio, por lo que la magistratura hizo lugar al cobro únicamente de las obligaciones que el demandante pudo comprobar, desestimando aquellas que no pudieron ser acreditadas por vía instrumental.

Por Redacción·19 de enero de 2024·3 min de lectura
Para acreditar una deuda no basta con hacer mención a que consta en pagarés suscritos por el deudor, es necesario incorporarlos al juicio.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base y acogió parcialmente una demanda de cobro de pesos.

Un Banco accionó en contra de su deudor solicitándole el pago de $14.555.992.-, de que dan cuenta tres pagarés suscritos en su favor, de los cuales el demandante únicamente acompañó dos al juicio.

El tribunal de primer grado desestimó la demanda; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada que, en su lugar, la acogió parcialmente, sólo respecto de la obligación a que se refieren los pagarés acompañados en juicio y que suman la cantidad de $4.269.428.- al estimar que, “(…) tratándose de obligaciones de dar que importan la entrega de dinero, han debido constar por escrito, lo que únicamente se acredita con los dos pagarés que se individualizan en la sentencia, resultando insuficiente todos los otros antecedentes aportados para acreditar la existencia de una deuda asumida por el demandado y que éste no aparece reconociendo”.

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