Recurso de nulidad laboral
Cargo de operador de tienda en supermercado debe ser específico y debe comprender labores de la misma naturaleza, de conformidad a la normativa del Código del Trabajo.
La necesaria determinación de labores implica que estas deben tener una misma naturaleza en la forma concreta en que se prestan dichas labores, lo que no se cumple desde el momento en que no se delimita la naturaleza del producto o género de productos que el trabajador ofrece, envasa y valoriza, lo que se ve ratificado en el hecho de que las labores se desarrollan en diferentes secciones especializadas dentro del supermercado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó las excepciones de litispendencia, legitimación activa y falta de legitimación pasiva, y acogió la demanda de declaración de mera certeza, respecto de Administradora de Supermercados Hiper Ltda. y Administradora de Supermercados Express Ltda.
Contra el fallo de base, las demandadas dedujeron recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, argumentando que la calificación jurídica realizada por el juez de primera instancia es errónea.
Sostuvieron que las funciones descritas en el cargo de Operador de Tienda son específicas y complementarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, N° 3 del Código del Trabajo y el contrato colectivo de 31 de enero de 2021, lo cual no fue considerado por el tribunal.
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