Recurso de nulidad acogido por
Sola declaración de la víctima no es suficiente para condenar por el delito de abuso sexual infantil si no cumple con ciertos criterios de valoración y carece de elementos de corroboración externa.
La valoración probatoria debe efectuarse con enfoque de género, considerando que, en delitos de violencia sexual contra mujeres y niños, niñas y adolescentes es común que la prueba sea limitada, por lo que el estándar de corroboración debe ajustarse a la naturaleza del delito, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región de Los Ríos, que condenó al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de abuso sexual en menor de 14 años.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, contraviniéndose el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores decidieron condenar al acusado por abuso sexual infantil en perjuicio de su hija, basándose únicamente en la declaración de la víctima y de testigos de oídas (madre y amiga de la víctima) que solo reprodujeron su relato, sin aportar elementos periféricos de corroboración que fortalecieran la imputación, por cuanto no entregaron detalles objetivos que permitieran acreditar la existencia del delito, tales como conductas de rechazo hacia el acusado u otros indicios comportamentales compatibles con un abuso sexual.
Aduce que, el testimonio de la niña presentaba inconsistencias significativas, pues su relato combinaba recuerdos, sueños y remembranzas, lo que impide determinar con certeza los hechos denunciados, menos si los informes psicológicos solo dan cuenta de una afectación emocional general, sin establecer un vínculo directo entre el daño psicológico de la víctima y los hechos atribuidos al acusado.
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Recurso de queja acogido.
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