Recurso de amparo acogido.
Condenada oxígeno dependiente deberá cumplir el saldo de la pena en reclusión domiciliaria total ordena la Corte Suprema.
Condenada padece una serie de enfermedades que, en la práctica, le impiden valerse por sí misma, y como es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, corresponde ordenar el cumplimiento del saldo de la pena impuesta bajo el régimen de reclusión domiciliaria total.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo en favor de una condenada que padece una serie de enfermedades que, en la práctica, le impiden valerse por sí misma, y ordenó el cumplimiento del saldo de la pena impuesta bajo el régimen de reclusión domiciliaria total.
En fallo unánime revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo.
El fallo señala que, “(…) no es objeto de controversia que la amparada se encuentra actualmente recluida en un centro penitenciario cumpliendo pena efectiva, con fecha de término para el 17 de noviembre de 2030. Asimismo, es pacífico que la amparada padece de enfermedad pulmonar obstructiva crónica grave, hipertensión arterial, VIH en tratamiento antirretroviral; dislipidemia; artrosis columna lumbar, neuropatía de extremidades inferiores, cefalea recurrente y prolapso uterino, padecimientos todos que, prácticamente, le impide valerse por sí misma, además de ser oxígeno dependiente”.
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