Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

Caso La Polar: Corte Suprema confirma multa de 7.000 UF a clasificadora de riesgo por infringir ley del mercado de valores.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó, con costas, la de primer grado que mantuvo la multa a la empresa por infringir obligación en la labor de clasificación de riesgos asociada a valores de oferta pública emitidos por empresas La Polar S.A. y de títulos de deuda securitizados.

Por Redacción·28 de febrero de 2023·4 min de lectura
Imagen: fastcaptcha.top
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada y confirmó la multa de 7.000 UF que le aplicó la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero, CMF) por infracciones a la Ley N° 18.045 que regula el mercado de valores en el marco del denominado caso La Polar.

El fallo señala que, entrando al análisis del arbitrio de nulidad sustancial, es posible anotar que este adolece de vicios que lo hacen inviable en la forma planteada. En primer lugar, arguye el recurrente que los hechos establecidos en el fallo recurrido no son constitutivos de las infracciones a los artículos 84 y 88 de la Ley N° 18.045 en relación con el artículo 93 del mismo cuerpo normativo, al no haber sido exigible a la actora verificar la autenticidad de la información en que fundamentó sus reseñas e informes sobre empresas La Polar S.A. en el período fiscalizado. Es decir, propone que los sentenciadores efectuaron una errónea interpretación de las normas antes aludidas, sin embargo, no aduce la infracción a ninguno de los preceptos sobre hermenéutica legal contenidos en los artículos 19 a 24 del Código Civil.

La resolución agrega que, por otro lado, el recurso parte de una tesis errónea, pues propone que la sentencia impugnada le ha exigido ‘verificar antecedentes’ elevando el estándar exigido por el legislador, sin embargo, los jueces del fondo han dicho algo distinto, a saber, que la reclamante, en su condición de Clasificadora de Riesgo se encuentra obligada a desempeñar su labor con la realización de ‘correcto análisis’ de la información que le es entregada por la empresa –en este caso– La Polar S.A., debiendo solicitar antecedentes adicionales sí, con los disponibles, no es posible alcanzar dicho objetivo actuando con la diligencia exigida, que no es otra que el de la culpa leve a que alude el artículo 93 de la Ley N°18.045.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.