Infracción a la Ley del Consumidor.
Empresa de telecomunicaciones es condenada al pago de una multa por suspender el servicio de telefonía fija y banda ancha sin el consentimiento del cliente afectado, que sólo requirió dar de baja el servicio de televisión.
En principio, el Tribunal condenó al proveedor al pago de la indemnización dispuesta en el artículo 25 A de la Ley N° 19.496, pero luego la eliminó, por considerar dicha norma inaplicable por existir indemnizaciones en leyes especiales que regulan la materia.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Til Til, que acogió la denuncia infraccional interpuesta por un cliente en contra de Telefónica Chile S.A. (Movistar), por eliminar todos los servicios contratados para su hogar sin que el consumidor así lo haya solicitado.
El actor expuso que, en enero de 2019, se comunicó con la empresa denunciada para dar de baja el servicio de televisión satelital, pero por error de la compañía se eliminó también el servicio de teléfono y de banda ancha de internet, siendo esto reconocido por Movistar. Indica que, luego de insistir con sus reclamos, en marzo de ese año le restituyeron el servicio telefónico, no así la banda ancha, bajo el argumento de que ya no quería tal servicio de internet, lo cual es falso. Finalmente, la empresa repuso la banda ancha tres meses después de haber sido suspendida.
Agrega que la empresa no tiene cómo demostrar que haya sido el propio consumidor quien solicitó la baja del producto. Alega infracción a la Ley del Consumidor, y solicita que se condene a la denunciada al pago de una multa y una indemnización de perjuicios por la suma de $1.500.000.-
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