Ley del Consumidor.
Centro Comercial infringe el deber de seguridad en el consumo al no advertir de inundación en su estacionamiento subterráneo que provocó un accidente automovilístico al consumidor.
El denunciado alegó que el actor, si bien es dueño del auto afectado, no estaba presente al momento del accidente, por lo que no puede denunciar infracción a la Ley del Consumidor, argumento que fue descartado por el Tribunal, por cuanto es el vehículo del denunciante el que utilizó las instalaciones.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas en contra de Plaza S.A., como responsable de la inundación del estacionamiento subterráneo de un Mall, que provocó un accidente automovilístico.
El actor señala que, en septiembre del año 2018, su hermano concurrió en un vehículo de su propiedad al Mall Plaza Norte, establecimiento propiedad de la denunciada. Indica que, al ingresar al sector de los estacionamientos subterráneos, se percató de que estos se encontraban llenos de agua, por lo que asegura disminuyó la velocidad, pero de todas formas la camioneta se deslizó hasta chocar contra uno de los muros del establecimiento comercial, lo que le provocó grandes daños al móvil. Afirma que nadie del centro comercial había tomado resguardos o al menos informado sobre la inundación a los usuarios.
Refiere que, una vez ocurridos los hechos, se acercó un guardia del Mall y entregó una tarjeta, junto a la indicación de que, dentro de 24 horas, personal del Mall Plaza Norte se comunicaría con el afectado para resolver el incidente. Señala que dicha comunicación se efectuó, en la que el centro comercial se comprometió a reparar los daños del vehículo, solicitándole que remitiera por correo electrónico dos presupuestos de distintos talleres, sin embargo, habiendo cumplido con lo encomendado, afirma que nunca recibió una respuesta.
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