Recurso de nulidad rechazado.
Circular en compañía de un tercero que portaba las especies robadas no constituye un “acto neutro”, resuelve la Corte Suprema.
El acusado intentó revertir una condena por robo en lugar destinado a la habitación, argumentando que fue observado por la víctima “caminando al lado de alguien que llevaba dos televisores”, supuesto acto neutro impropio de la flagrancia y de cualquier indicio incriminatorio, tesis desechada por la Corte Suprema que confirmó el castigo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación.
El día 22 de septiembre del año 2022 a las 23:00 horas el imputado junto a otro sujeto, concurrieron a un condominio ubicado en la ciudad de Los Ángeles e ingresaron al recinto. Una vez en el interior proceden a forzar la puerta de ingreso del departamento de la víctima ingresando y sustrayendo con ánimo de lucro, un televisor Samsung, un televisor marca LG y una consola de Playstation, para luego salir con las especies sustraídas.
Al huir del lugar, el imputado y su compañero son observados por la víctima que venía llegando al lugar, y al percatarse del robo, los persigue y logra la captura del acusado, que posteriormente es entregado a Carabineros y puesto a disposición de la justicia.
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