Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad.

Clausura de jardín infantil que operaba sin autorización legal, se confirma por la Corte de Santiago.

La clausura impuesta no constituye, en este caso, una sanción, sino que es la consecuencia de haber operado un centro de educación parvularia al margen de la normativa vigente.

Por Redacción·27 de abril de 2025·3 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por una sociedad educacional en contra de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso presentado contra la sanción de clausura del establecimiento “Centro Educativo Puntitos”.

La reclamante expuso que la clausura se basó en una infracción formal –la falta de autorización para funcionar–, pese a que dicha situación fue abordada por el sostenedor tan pronto se notificó la resolución respectiva. Alegó que la Superintendencia no le notificó oportunamente el inicio del procedimiento, impidiendo presentar descargos, y que al momento de la clausura ya se encontraba en trámite la solicitud de autorización de funcionamiento. Sostuvo que el establecimiento atiende a niños con neurodiversidad y otorga becas, por lo que la medida vulnera el interés superior del niño, es desproporcionada y contraria a los principios de buena fe, debido proceso, contradictoriedad y subsanación.

La Superintendencia instó por el rechazo del reclamo judicial, señalando que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, ya que la resolución impugnada rechazó un recurso jerárquico regulado por la Ley N° 19.880, y no una reclamación administrativa sancionatoria. Argumentó que la clausura no constituye una sanción sino una consecuencia legal del incumplimiento de los requisitos para operar, constatado tras fiscalización que acreditó el funcionamiento del establecimiento sin autorización desde 2022. Agregó que la invocación del interés superior del niño no puede eximir del cumplimiento normativo, que el procedimiento se ajustó a derecho, y que la suspensión de la clausura solo procede si se cumplen requisitos copulativos que no se acreditaron en el caso.

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