Diario Constitucional

Reclamación de ilegalidad.

Clínica deberá pagar multa de 700 UTM por condicionar la atención de un paciente en riesgo vital a la suscripción de un pagaré.

El rango de la sanción va de 10 hasta 1.000 UTM, por lo que tampoco se rebajó el monto aplicado.

Por Redacción·30 de julio de 2022·3 min de lectura
Clínica deberá pagar multa de 700 UTM por condicionar la atención de un paciente en riesgo vital a la suscripción de un pagaré.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que no hizo lugar a la reclamación de ilegalidad interpuesta por la Clínica Avansalud en contra de la Superintendencia de Prestadores de Salud, por rechazar el recurso jerárquico deducido en contra de la resolución de la Intendencia de Salud, a través de la cual la condenó al pago de una multa de 700 UTM.

En su libelo, la actora expone que la sanción impuesta se fundamenta en una infracción al artículo 173 inciso séptimo del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, al solicitar al paciente la suscripción de una garantía de pago de las prestaciones de salud que se le brindarían en Clínica Avansalud, consistente en un pagaré.

Sostiene que no se condicionó la atención del paciente, pues el médico de urgencia le brindó una prestación de salud, inmediata, rápida y efectiva, para estabilizarlo según el cuadro clínico que presentaba, y luego lo calificó y certificó como caso de urgencia vital, posterior a su ingreso a box, de modo que no existió supeditación al otorgamiento de la atención inmediata de salud a la exigencia de un título de crédito.

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