Sentencia revocada por Corte Suprema.
Colegio municipal no se encuentra obligado a proporcionar a estudiante con necesidades educativas especiales un “Tutor Sombra” particular.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley TEA, las condiciones del presente caso, dicen relación con patologías y comorbilidades complejas, cuyo número, entidad, tratamiento, requerimientos asistenciales, mecanismos de control de los riesgos de auto o heteroagresión, y efectos en el comportamiento, no ha podido, ni corresponden ser determinadas por la vía de protección.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y rechazó el recurso de protección interpuesto por los padres de un alumno de 9 años, quien padece diversas patologías médicas, el contra de la Municipalidad sostenedora del colegio en que se encuentra matriculado su hijo.
Los padres denunciaron la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías constitucionales que le asisten a su hijo, contenidas en los numerales 1°, 11° y 24° del artículo 19 de la Constitución, atribuyendo a la Municipalidad la omisión de poner a disposición del estudiante todos los medios necesarios para su incorporación al aula de clases y garantizar su participación de una vida escolar activa, tales como, la incorporación de profesionales necesarios para satisfacer las necesidades del niño, y la disposición de un “Adulto Sombra”.
En cuanto a los diagnósticos del niño, señalan que estos corresponden a microcefalia; hipoplasia cerebelosa; luxación cadera derecha; displasia broncopulmonar; Nistagmus; Endotropía intermitente; astigmatismo hipermetrópico; displasia de cadera; dispraxia del lenguaje; discapacidad intelectual moderada a severa; trastorno del espectro autista; trastorno expresivo del lenguaje de tipo mixto y asma crónica.
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