Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido por Corte de la Serena.

Como manifestación del derecho a defensa y garantía del debido proceso se reconoce el derecho a confrontación y contra examen de los testigos y peritos.

Su infracción no sólo perjudica al acusado, sino que a la sociedad en su conjunto ya que deteriora las condiciones de producción de la prueba que minimizan la posibilidad de error en la decisión judicial. Se autorizó la incorporación de prueba nueva en términos diversos a la solicitud del Ministerio Publico, y los testimonios no estuvieron a disposición de la defensa en forma previa lo que vulnera el derecho a la defensa.

Por Redacción·17 de julio de 2023·4 min de lectura
El deber de los órganos judiciales de velar por evitar la indefensión del justiciable se proyecta especialmente en el proceso penal, resuelve Tribunal Supremo de España.
Referencial

La Corte de La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de tenencia de arma de fogueo adaptada para el disparo y por conducción a sabiendas de un vehículo motorizado con placa patente falsa.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho a la defensa, ya que el Tribunal autorizó la incorporación de los medios de prueba correspondiente al registro de audio de las declaraciones prestadas en un juicio paralelo respecto de los coimputados bajo la hipótesis del artículo 336, inciso segundo, del Código Procesal Penal. Sin embargo, los audios fueron escuchados en la audiencia bajo la hipótesis del inciso primero del artículo 336 del Código Procesal Penal, esto es, prueba nueva, la que a pesar de haber sido obtenida antes de la audiencia de preparación de juicio oral, en cuanto el juicio oral paralelo se realizó con fecha anterior, no fue puesta a disposición de la defensa de manera previa para conocer su contenido e integridad.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

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