Recurso de nulidad acogido.
Juez de garantía debe cumplir con la obligación de dar a conocer de forma íntegra y por escrito la sentencia sin importar que el delito en cuestión sea de acción penal privada.
La obligación establecida en los artículos 39, 396 y 405 del Código Procesal Penal, debe ser cumplida por la magistratura aun cuando el delito sea de acción penal privada y el resultado de la decisión sea la absolución, pues de omitir dicha exigencia, el tribunal priva a los intervinientes de ejercer su derecho a recurso al desconocer los fundamentos del fallo.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que absolvió a la querellada por su presunta participación en un delito de injurias graves con publicidad.
En contra del fallo absolutorio, la querellante dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
La recurrente sostuvo que la acusada fue absuelta en audiencia de procedimiento simplificado celebrada conforme a las reglas previstas en el artículo 405 en relación con el artículo 396 del Código Procesal Penal, en la que se incorporó la prueba documental ofrecida por la parte querellante, renunciando la defensa a la prueba ofrecida en su oportunidad, decidiendo el tribunal la absolución de la requerida. Asegura que de lo obrado sólo se levantó un acta, no escriturándose la sentencia absolutoria dictada, por lo que desconoce los antecedentes en que el Tribunal fundó su decisión, aspectos de la decisión que a la parte querellante resultan relevantes para controlar la decisión absolutoria y ejercer su derecho a recurso.
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