Recurso de nulidad acogido.
Si ciclista transita por la vereda desatendiendo la normativa vial, el tribunal debe señalar las razones que tuvo para considerarlo peatón, resuelve la Corte de Chillán.
Las normas de tránsito que deben cumplir los peatones, evidentemente son diversas a aquellas que debe respetar el conductor de una bicicleta.

La Corte de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que condenó al acusado por el cuasidelito de lesiones menos graves, en perjuicio de un ciclista.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que calificó a la víctima como peatón, lo que es una interpretación errada, en cuanto si bien la víctima transitaba por la vereda, era un ciclista, el que conforme a lo dispuesto por el artículo 222 de la Ley de Tránsito debió haber transitado por la calzada. Es decir, se igualó al ciclista con un peatón, donde el primero tiene una nomenclatura con derechos y deberes diversos a un peatón.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
Comentarios (3)
Ernesto UNA PERSONA AL MOMENTO DE SUBIRSE A UNA BICICLETA, ES : «UN VEHÍCULO TRAICION HUMANA». POR LO TANTO, SE DEBE ATENER A ASIMIR LA REGLAMENTACIÓN DEL TRÁNSITO. TENEMOS LOS SIGUIENTES TIPO DE TRACCIÓN: PROPULSIÓN MOTORIZADA PROPULSIÓN ANIMALES PROPULSIÓN HUMANA AL TRANSEÚNTE «SOLO SE LE EXIGE CONOCIMIENTO GENERAL DEL REGLAMENTACIÓN DEL TRÁNSITO.» A LOS CONDUCTORES SE LE EXIGE «LICENCIA DE CONDUCIR» SERIA INTERESANTE QUE EL JUEZ, RECAPACITE Y REESTUDIE SU EQUIVOCADA SANCIÓN ANTE UN AGRESOR Y TRANSGRESOR DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TRÁNSITO.
Ana Contreras Cuando llevo del brazo a mi madre de 4ta. edad, por la vereda PEATONAL, pongo mi brazo listo para paralo si tocan a mi mama.
Orlando La ley, es ley! Aunque el lenguaje que se use no haga más que enredar Val ciudadano normal. El ciclista no debe circular por la vía de peatones.
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