Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Compañía de Seguros debe dar cobertura a robo de retroexcavadora porque carece de relevancia que el asegurado hubiere denunciado el hecho como un hurto, resuelve la Corte Suprema.

Resolvió que la reclasificación de los hechos de "hurto" a "robo" realizada por el asegurado no constituye una contradicción con su denuncia inicial, lo que impide aplicar la teoría de los actos propios. Esto se debe a que no es exigible al asegurado una correcta subsunción de los hechos en la figura penal de "hurto" o "robo" tipificada por el legislador, prevaleciendo, por tanto, la descripción de los hechos sobre su calificación jurídica.

Por Redacción·18 de septiembre de 2024·5 min de lectura
kayum.mx
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que confirmó la decisión del tribunal de primera instancia que rechazó la demanda de cumplimiento de un contrato de seguro.

La causa versa sobre una demanda por el rechazo de cobertura de una póliza de seguros tras el robo de una retroexcavadora asegurada. La compañía sostuvo inicialmente que el incidente constituyó un hurto como lo denunció el asegurado, lo cual se encuentra excluido de la cobertura, pero con posterioridad el asegurado rectificó que el incidente habría correspondido a un robo, evento que sí estaría amparado por la póliza.

El 28° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda en todas sus partes. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Santiago.

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