Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.
Compañía de Seguros debe reembolsar todos los gastos médicos en que incurrió el marido para el tratamiento de cáncer de su esposa.
La empresa debe cumplir con lo pactado en el contrato, y no puede excusarse en detalles técnicos impropios de la buena fe para eludir su responsabilidad, que en la especie, la obligaba a brindar cobertura de gastos en tratamientos oncológicos, como el padecido por la cónyuge del actor.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra una compañía de seguros, que se negó a reembolsar los gastos médicos en que incurrió el actor, y en su lugar acogió la acción cautelar.
El recurrente sostuvo que contrató con la empresa Chubb Seguros de Vida Chile, un seguro oncológico familiar. No obstante, en 2022, luego de que a su esposa le fuera diagnosticado cáncer de mama, la empresa no reembolsó los gastos en medicina paliativa en que incurrió en una Clínica de la capital, para tratar la enfermedad, que lamentablemente terminó con la vida de su cónyuge.
En este sentido, el actor manifiesta que el certificado de defunción del nosocomio establece como causa del deceso al cáncer que padecía su esposa, y aún con esta evidencia, la recurrida negó brindar la cobertura de gastos oncológicos pactada con el actor, y del cual su esposa era beneficiaria, incurriendo la empresa en un acto arbitrario e ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la empresa cumplir con el contrato de seguro y reembolsar los gastos médicos oncológicos pagados por el recurrente.
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