Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Vínculo de parentesco y permiso de los padres para vivir en el hogar familiar, son un antecedente jurídico que habilita la ocupación.

El demandante no pudo acreditar que la ocupación efectuada por la demandada -quien además es su hermana-, fue por ignorancia o mera tolerancia de su parte, pues en su propio libelo, el actor reconoció estar en conocimiento que el padre de ambos autorizó a la demandada a vivir con él junto a su cónyuge e hijos, por ende, no se cumplen los presupuestos fácticos del artículo 2195 del Código Civil.

Por Redacción·17 de julio de 2024·3 min de lectura
Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario.

El demandante sostiene que es hermano de la demandada, sin embargo, adquirió la propiedad que aquella ocupa el año 2014, luego de que el padre y madre de ambos se la vendiera. Refiere que el inmueble se ubica en la comuna de Cerrillos, y que por años fue la residencia familiar de los padres de las partes.

Añade que meses antes del fallecimiento de su padre, este autorizó a la demandada a irse a vivir a la casa con él, junto con su cónyuge e hijos, sin embargo, la demandada se niega a abandonar el inmueble luego del deceso de su progenitor; por lo tanto, solicita al tribunal que acoja la acción y ordene a la demandada restituir el predio.

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