Recurso de casación en el fondo rechazado.
Comunero puede ejercer las acciones de nulidad de contrato y reivindicatoria invocando las facultades conservativas que le otorga el mandato tácito de administración.
El demandante actuó en virtud de las facultades conservativas que se reconocen a los miembros de la comunidad hereditaria, para efectuar todas la acciones tendientes a la recuperación del patrimonio social, por lo tanto, el recurrente no puede indicar que la contraparte actuó sin poseer legitimación activa.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de nulidad de contrato de compraventa y acción reivindicatoria, deducida por un miembro de una comunidad de herederos en contra del vendedor y el comparador de un predio perteneciente a dicha comunidad.
El demandante indicó que es miembro de la comunidad de herederos que es dueña de un inmueble ubicado en la comuna de La Florida, el que fue vendido en 2015 por dos de los hermanos miembros de dicha comunidad a uno de los demandados, que en 2016 intentó vender el predio al otro de los demandados.
Sostiene que al enterarse de esta segunda venta accionó en contra de ambos demandados, solicitando la nulidad del contrato de compraventa del año 2015, así como la reivindicación de la propiedad, fundado en el mandato tácito de administración que detenta al ser comunero de un bien hereditario, y que en el año 2015 la venta del inmueble se realizó sin el consentimiento de todos los miembros de la comunidad.
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Comentarios (2)
Luis zavala bueno si los comuneros, no hacen nada con la propiedad, se pierde su uso?
Óscar Ignacio Olavarría Aqueveque buena pregunta, pues en la práctica es frecuente que un tercero carente de todo derecho haga uso de un bien ajeno, pero ello no significa perder la propiedad porque el derecho de propiedad es perpetuo, no se extingue por el no ejercicio, se extingue solamente si es adquirido por otra persona., lo cual puede suceder al amparo del DL. 2695, de 1979, sobre regularización del dominio de la pequeña propiedad raíz, el cual permite asignar al ocupante de hecho que ha actuado como propietario la calidad poseedor del bien raíz a través de un Decreto de Bienes Nacionales, y después de un lapso de 1 año de posesión inscrita, adquiere el dominio de la propiedad por prescripción adquisitiva. Pero ella es claramente una situación excepcional!
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