Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demandado que ocupa gratuitamente un inmueble debe restituir a los demás miembros de la comunidad hereditaria en la proporción que les corresponde el uso y goce de un departamento ubicado en la ciudad de Antofagasta.

La ocupación a título gratuito corresponde a aquella en que no existe retribución alguna a los demás comuneros. La sola existencia de gastos -como consumos domiciliarios de servicios básicos- obedece más bien al uso que se le da al bien, y en caso alguno alteran que se esté haciendo uso gratuito de la cosa.

Por Redacción·04 de mayo de 2023·3 min de lectura
Imagen: aldiaargentina.microjuris.com
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de cese de uso y goce gratuito de un inmueble propiedad de una comunidad de herederos.

Hermanos que integran la comunidad hereditaria formada a la muerte de su padre demandaron el cese de uso gratuito de un bien común, un departamento ubicado en la ciudad de Antofagasta, acusando que un hermano se apoderó el año 2019 violentamente del inmueble, impidiendo su ingreso al mismo al resto de los herederos.

En su defensa, el demandado instó por el rechazo de la acción, argumentando que él también posee derechos hereditarios respecto del departamento, y que vive en el inmueble desde el año 2001, cuando llegó a cuidar a su madre. Refiere que jamás ha impedido el ingreso de sus hermanos, y que son ellos los que han intentado por medios poco honestos sacarlo del lugar; en una ocasión clausuraron la puerta y tapiaron las ventanas para que no pudiera entrar.

Comentarios (5)

  1. Armando rubilar

    Siempre hay personas, que creen tener todo el derecho y no respetar la ley,eso ya es una acción reprobable,pero familia es sin comentarios.

  2. Paula

    Que bueno que exista un precedente, en contra de quienes abusan de la buena voluntad de los otros comuneros o herederos haciendose dueños de inmuebles y pasando a llevar el derecho de los otros.

  3. Marisol Céspedes

    El cuidado de la madre no se considera, es invisible. ¿los herederos contribuyeron al cuidado? siempre pasa que alguno de las los hijos hijas asume el cuidado personalmente y el resto va el domingo a verla un rato, fallece y lo expulsan, ahí se les acaba el amor a la madre y la familia y solo les importa es liquidar para sacar unos pesos.

    1. alexis

      Así es mas cuando se quedan con el dinero de la madre y la ocupan en viajes, después llegan a pedir vender el inmueble herdado para asi poder pagar su estilo de vida.

  4. Juvenil Calle

    la ley resuelve de acuerdo a la letra. alguien queda en la calle de acuerdo a la ley.

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