Corte Suprema.
Comunicaciones para desacreditar a una persona ante su empleador vulneran su derecho a la honra.
El máximo Tribunal concluyó que las expresiones utilizadas afectaron de manera arbitraria el derecho a la honra del recurrente.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por las comunicaciones difamatorias que habría efectuado el hermano del actor.
El recurrente expuso que su hermano envió dichas comunicaciones a través de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp tanto a miembros de su familia como a su empleador en el extranjero, con el propósito de desacreditarlo injustificadamente. Añadió que estas conductas afectaron gravemente su salud mental y su imagen profesional, al punto de requerir tratamiento médico especializado. Solicitó que se ordene al recurrido abstenerse de cualquier tipo de contacto con él, sus familiares directos y sus superiores jerárquicos.
El recurrido señaló que los hechos ya están siendo ventilados en una causa por violencia intrafamiliar interpuesta por el actor en el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en la que se decretó una medida cautelar que le prohíbe tomar contacto con su hermano, la cual afirma haber cumplido cabalmente. Alegó que el recurso de protección carece de utilidad por ser redundante, dado que existe una medida vigente que regula la situación. Además, cuestionó la fidelidad de la traducción al español de los correos electrónicos en los que se basa el recurso.
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