Fallo dividido.
Condena a imputado que introdujo droga a recinto penal aprovechando la visita a un interno, queda a firme al rechazar la Corte Suprema el recurso de nulidad.
El recurrente alegó que debía ser absuelto al no estar determinado de forma exacta el porcentaje de pureza y toxicidad de la droga ingresada, circunstancia que fue desestimada por el máximo Tribunal al indicar que las sustancias incautadas se encuadran en aquellas que proscribe el artículo 1 de la Ley N°20.000 y su Reglamento.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.
El día 25 de julio de 2020, el imputado llegó hasta el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Puerto Aysén con la finalidad de hacer entrega de una encomienda a un interno del recinto, consistente en una bolsa de papas fritas, entre otras especies, en las cuales ingresó dos envoltorios de nylon trasparentes contenedores de una sustancia en polvo de color rosado y un envoltorio de nylon de color verde contenedor la misma sustancia, que arrojaron en total un peso neto de 1,7 gramos y, sometidas al análisis químico por el ISP, dieron resultado positivo ante la presencia de Ketamina y MDMA (Metilen Dioxi Metanfetamina) o “Éxtasis”, drogas que el actor portó e ingresó al centro penitenciario con la finalidad de facilitarlas para el consumo por parte de uno de los internos.
El recurrente acusa una errónea aplicación del derecho e invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 1 y 2 del Código Penal, y 1, 4, 42 y 43 de la Ley N° 20.000.
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