Retractación no obliga a descartar relato inicial
Condena por abuso sexual de menor se confirma: versión entregada en juicio no tiene mayor valor probatorio por ser posterior, resuelve Corte de Punta Arenas
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y el pago de las costas, por el delito consumado de abuso sexual cometido en abril de 2024…

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y el pago de las costas, por el delito consumado de abuso sexual cometido en abril de 2024 contra un niño menor de 14 años. El tribunal descartó que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad careciera de fundamentación por haber otorgado mayor credibilidad al relato inicial de la víctima que a su posterior retractación durante el juicio, y concluyó que la defensa pretendía una nueva valoración de la prueba, cuestión que excede los límites del recurso de nulidad.
La defensa recurrió de nulidad y solicitó invalidar tanto el juicio como la sentencia, para que se realizara un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Invocó la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, alegando que la sentencia no había valorado adecuadamente toda la prueba producida en el juicio.
En particular, cuestionó la forma en que el Tribunal Oral valoró la declaración del niño. La defensa sostuvo que durante el juicio la víctima entregó una versión exculpatoria, al señalar que los hechos no habían ocurrido y que anteriormente había acusado al condenado porque estaba enojado con él por haber golpeado a su madre. A juicio de la recurrente, no se trataba de una retractación, como sostuvo el tribunal, sino de una aclaración mediante la cual el niño reconoció que su primera versión no era verdadera.
La defensa cuestionó que, pese a esa declaración, los jueces dieran por acreditado el abuso sexual y sostuvo que la sentencia se limitó a calificar los nuevos dichos del niño como una retractación, sin explicar suficientemente las razones para descartarlos. Afirmó que esta conclusión era ilógica e infundada y que tenía influencia decisiva en la condena, pues, en su concepto, correspondía absolver al acusado.
La Corte de Punta Arenas desestimó esos argumentos. Explicó que la causal de nulidad invocada exige que la sentencia contenga una exposición clara, lógica y completa de los hechos acreditados y de la valoración de las pruebas que sustentan sus conclusiones. Los jueces pueden apreciar libremente la prueba, pero deben respetar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, además de explicar las razones para aceptar o descartar los distintos antecedentes.
En este caso, la Corte estimó que la sentencia cumplía esas exigencias. El Tribunal Oral había analizado en conjunto la prueba testimonial, pericial y documental, incluyendo las declaraciones de dos médicos psiquiatras y cuatro psicólogos, los dichos de la víctima mediante intermediación judicial y los demás antecedentes incorporados al juicio.
Sobre esa base, el Tribunal Oral tuvo por acreditado que, entre el segundo semestre de 2023 y los primeros meses de 2024, el acusado mantenía una relación de convivencia con la madre del niño y vivía con ella, la víctima y su hermano gemelo en Punta Arenas. En abril de 2024, mientras la madre se encontraba trabajando y el acusado había quedado al cuidado de los menores, aprovechó la relación de confianza existente y, al quedar a solas con el niño, quien presentaba un funcionamiento cognitivo limítrofe, realizó actos de significación sexual consistentes en introducirle un dedo en el ano. Esos hechos fueron calificados como abuso sexual consumado de menor de 14 años, previsto en los artículos 366 bis y 366 ter del Código Penal.
La Corte descartó que el Tribunal Oral hubiera ignorado la declaración posterior de la víctima. Por el contrario, señaló que la sentencia identificó expresamente su retractación, que la defensa calificaba como una aclaración, la comparó con la Entrevista Investigativa Videograbada, examinó las razones entregadas por el niño para modificar su versión, consideró sus características cognitivas y contrastó ambos relatos con el resto de la prueba.
Durante el juicio, el niño manifestó que había acusado al imputado porque estaba enojado debido a que este había golpeado a su madre. Sin embargo, la sentencia consideró también que el menor nunca había comunicado posteriormente a su madre ni a otra persona que la acusación fuera falsa. Esa versión fue confrontada con la entrevista videograbada de 18 de julio de 2024, en la que había relatado el abuso y entregado detalles sobre las circunstancias en que habría ocurrido, entre ellos el lugar, la música a alto volumen y la ausencia de su madre.
El tribunal explicó que la sentencia entregó razones concretas para atribuir mayor credibilidad al relato inicial. Entre ellas consideró su nivel de detalle, la reacción emocional observada al momento de la develación, la edad del niño, sus dificultades cognitivas, la dificultad de construir un relato de esa especificidad, la falta de una explicación convincente acerca de cómo habría inventado precisamente esa conducta sexual y la concordancia del núcleo de la imputación con otros antecedentes incorporados al juicio.
La Corte agregó que, aunque el niño atribuyó la acusación inicial a la rabia que sentía por la agresión contra su madre, no pudo explicar cómo habría elaborado una imputación sexual con ese nivel de precisión. Si bien reconoció que podía discutirse el mayor o menor poder persuasivo de ese razonamiento, descartó que pudiera calificarse como una conclusión carente de fundamento.
Asimismo, precisó que la condena no descansó exclusivamente en la entrevista videograbada ni en la declaración que la víctima prestó durante el juicio. La decisión se basó en una valoración conjunta de los antecedentes, que incluyó los dichos del niño, de su madre, de profesionales que intervinieron en el contexto proteccional y de la funcionaria policial. Aunque no existieron otros testigos presenciales, circunstancia que el fallo consideró habitual en esta clase de delitos, esos antecedentes permitieron establecer de manera concordante el contexto y las circunstancias de la develación.
Para la Corte, la defensa construyó su recurso a partir de una valoración fragmentada de la prueba y pretendió sustituir la apreciación conjunta efectuada por el Tribunal Oral por su propia interpretación. Además, no identificó concretamente qué principio de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científicamente afianzado había sido vulnerado.
El tribunal de alzada recordó que el recurso de nulidad no permite realizar un nuevo examen de la prueba como si se tratara de una apelación, ni autoriza a la Corte a transformarse en una segunda instancia encargada de determinar nuevamente la credibilidad de los medios probatorios. En ese sentido, precisó que el artículo 297 del Código Procesal Penal no establece una regla que obligue a otorgar mayor valor a la versión más reciente de un testigo o a aquella entregada directamente durante el juicio. Los jueces pueden comparar versiones contradictorias y justificar racionalmente por qué consideran una de ellas más creíble que la otra.
La Corte también señaló que la reproducción de la Entrevista Investigativa Videograbada estaba legalmente permitida para evidenciar contradicciones, conforme al artículo 18 letra c) de la Ley N°21.057. Ello permitió comparar ambas versiones del niño y ponderar la dificultad probatoria generada por su retractación. La sentencia, además, redujo su conclusión fáctica al segmento que estimó suficientemente corroborado, sin omitir los dichos exculpatorios de la víctima.
El fallo tuvo presente, asimismo, que la defensa modificó parcialmente su explicación de los hechos: inicialmente atribuyó la denuncia a una venganza de la madre y, después de la declaración del niño, sostuvo que se trataba de una venganza del propio menor motivada por la agresión sufrida por su madre. La Corte constató que ambas hipótesis fueron abordadas por el Tribunal Oral y que la defensa no demostró que en ese análisis se infringieran reglas de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicos.
Finalmente, la Corte recordó que incluso tratándose de una causal absoluta de nulidad debe existir un defecto real y relevante, pues los errores que no influyen en la decisión no producen la invalidación de la sentencia. En este caso, concluyó que el Tribunal Oral no omitió valorar la declaración exculpatoria del niño, sino que la confrontó con su relato anterior y explicó por qué atribuyó mayor verosimilitud a este último. La controversia planteada por la defensa se refería, por tanto, al valor persuasivo asignado a la prueba y no a una ausencia de fundamentación.
Por estas consideraciones, la Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la sentencia que condenó al acusado a tres años y un día de presidio por abuso sexual de menor de 14 años, declarando que no eran nulos ni el fallo ni el juicio que lo precedió.
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