Diario Constitucional

Responsabilidad sanitaria

Corte Suprema descarta mala praxis médica por supuesto cuerpo metálico dejado tras cirugía

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en un procedimiento de responsabilidad del Estado por falta de servicio, iniciado a raíz de la atención médica recibida en un hospital de Antofagasta, al concluir que no se acreditó mala praxis médica…

Por Redacción·07 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema descarta mala praxis médica por supuesto cuerpo metálico dejado tras cirugía
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en un procedimiento de responsabilidad del Estado por falta de servicio, iniciado a raíz de la atención médica recibida en un hospital de Antofagasta, al concluir que no se acreditó mala praxis médica ni la existencia de un cuerpo extraño en la rodilla de la paciente, como se sostuvo en la demanda.

El conflicto se originó luego de que una paciente acudiera en agosto de 2018 al Hospital Regional de Antofagasta por una lesión en su rodilla izquierda, donde fue diagnosticada con una meniscopatía y posteriormente sometida a distintos tratamientos y controles médicos. Tras permanecer en lista de espera, en octubre de 2021 fue intervenida quirúrgicamente; sin embargo, continuó presentando dolores y problemas de movilidad, y exámenes posteriores hicieron referencia a la posible presencia de material quirúrgico o de un cuerpo metálico en la zona intervenida, situación que dio lugar a nuevas evaluaciones y a la propuesta de una segunda cirugía.

El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta rechazó la demanda al estimar que la prueba rendida no permitió acreditar suficientemente un actuar negligente atribuible al hospital o al médico tratante ni la relación causal entre esa conducta y los daños alegados. En particular, concluyó que no se acreditó mala praxis médica, pues los antecedentes aportados al proceso resultaron insuficientes para demostrar que el procedimiento practicado hubiese sido prestado de manera negligente o culpable, ni que el actuar de los demandados se apartara de la lex artis, por lo que no se configuraban los presupuestos necesarios para establecer la responsabilidad reclamada.

Apelado el fallo, la Corte de Antofagasta lo confirmó.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que los antecedentes aportados al proceso permitían acreditar, mediante presunciones, instrumentos privados y prueba testimonial, la falta de servicio, la atención tardía, la ineficacia de la intervención quirúrgica y la existencia de un elemento extraño en la rodilla intervenida. Sostuvo que los jueces desatendieron informes imagenológicos que daban cuenta de un probable cuerpo metálico y testimonios que demostrarían el retraso en la atención y el agravamiento de su estado de salud, infringiendo las normas reguladoras de la prueba y las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual.

La Corte Suprema razonó que el recurso de casación en el fondo exige examinar si la sentencia impugnada aplicó correctamente la ley, pero siempre sobre la base de los hechos establecidos por los jueces de la instancia, los que, por regla general, no pueden ser modificados por el tribunal de casación. Precisó que excepcionalmente es posible alterar ese sustrato fáctico cuando se acredita la infracción de normas reguladoras de la prueba, esto es, aquellas que imponen límites objetivos a la labor de los sentenciadores, como sucede cuando se modifica indebidamente la carga probatoria, se establece un hecho mediante medios no admitidos legalmente, se asigna a una prueba un valor distinto del previsto por la ley o se rechazan medios probatorios que el ordenamiento admite.

Enseguida, señaló que no todas las disposiciones invocadas por la recurrente tenían el carácter de normas reguladoras de la prueba. En particular, sostuvo que las reglas relativas a las presunciones entregan a los jueces del fondo la facultad privativa de determinar su gravedad, precisión y concordancia para establecer el valor probatorio que corresponde atribuirles. Por esta razón, la apreciación efectuada por los tribunales de instancia en esta materia forma parte de sus atribuciones y resulta ajena al control de legalidad que corresponde ejercer al máximo Tribunal mediante el recurso de casación en el fondo.

Asimismo, indicó que tampoco constituyen normas reguladoras de la prueba las disposiciones que enumeran los medios probatorios admisibles en juicio y establecen la forma en que los instrumentos privados se tienen por reconocidos. Añadió que, respecto de esta última materia, el recurso presentaba además un defecto en su formulación, pues no precisó cuál de las hipótesis contempladas por la disposición invocada habría sido vulnerada. La misma conclusión alcanzó respecto de la norma relativa a la valoración de la prueba testimonial, al considerar que corresponde a los jueces del fondo comparar las declaraciones rendidas y determinar la fuerza probatoria que cabe atribuirles, cuestión que no puede ser revisada mediante este recurso de derecho estricto.

En cuanto a la carga de la prueba, sostuvo que los sentenciadores no alteraron la distribución que correspondía a las partes, pues recaía sobre la demandante acreditar los presupuestos de la responsabilidad del Estado por falta de servicio. Al ponderar los antecedentes aportados al proceso, incluidos los informes imagenológicos, los jueces establecieron que no se acreditó mala praxis médica ni la existencia de un cuerpo extraño en la articulación intervenida. Para el máximo Tribunal, ese razonamiento se ajustó a las reglas sobre carga probatoria, pues no se trasladó a la parte demandada la obligación de demostrar la inexistencia de las circunstancias invocadas para fundar la acción.

Respecto de los instrumentos privados acompañados por la demandante, la Corte Suprema observó que estos sí habían sido considerados y valorados por los sentenciadores. Si bien algunos informes imagenológicos aludían a un “artefacto focal posterior por probable cuerpo metálico”, esa referencia fue contrastada con los demás antecedentes incorporados al proceso, a partir de los cuales no se acreditó mala praxis médica ni la presencia de un elemento metálico en la rodilla. Entre esas probanzas se encontraban el informe y el testimonio de un especialista en traumatología, quien descartó la existencia demostrable de dicho elemento, y la declaración de la radióloga que suscribió uno de los informes, quien aclaró que la expresión “material quirúrgico” se refería a un artefacto imagenológico, mientras que una radiografía posterior tampoco mostró la presencia de material metálico.

Finalmente, el máximo Tribunal estimó que esa ponderación comparativa correspondía al ejercicio de las facultades propias de los jueces del fondo y que no se había desconocido a los instrumentos acompañados el valor probatorio que la ley les asigna. De esta manera, al no haberse demostrado eficazmente la vulneración de normas reguladoras de la prueba y mantenerse, por consiguiente, como un hecho asentado que no se acreditó mala praxis médica, la base fáctica establecida por los tribunales de instancia permanecía inalterable. En esas condiciones, las infracciones denunciadas respecto de las normas sobre responsabilidad extracontractual no podían prosperar sin modificar previamente esos hechos, cuestión que escapaba al ámbito del recurso de casación en el fondo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº27596-2026, Corte de Antofagasta Rol Nº1143-2025 y del Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta Rol N° C-2707-2023.

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