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Condena por abuso sexual de menor se confirma: versión entregada en juicio no tiene mayor valor probatorio por ser posterior, resuelve Corte de Punta Arenas

Retractación no obliga a descartar relato inicial

Condena por abuso sexual de menor se confirma: versión entregada en juicio no tiene mayor valor probatorio por ser posterior, resuelve Corte de Punta Arenas

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y el pago de las costas, por el delito consumado de abuso sexual cometido en abril de 2024…

08 de octubre de 2026

Incorporación de testimonio escrito de victima que no asistió al juicio oral no vulnera el debido proceso, si la convicción condenatoria se formó con otros medios prueba.

Recurso de nulidad rechazado.

Incorporación de testimonio escrito de victima que no asistió al juicio oral no vulnera el debido proceso, si la convicción condenatoria se formó con otros medios prueba.

A pesar del yerro en la falta de justificación del testimonio escrito de la víctima ausente, la magistratura estimó que la convicción para condenar al acusado se formó mediante el análisis de todos los medios de prueba incorporados en el juicio, entre otros, el testimonio de los agentes aprehensores; por lo tanto, desestimó la tesis de la defensa y confirmó la condena impuesta.

26 de junio de 2024

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Recurso de nulidad rechazado por Corte de la Serena.

Si bien era de esperar mayor precisión al determinar los elementos objetivos del delito, la sentencia aparece suficientemente fundada tanto en los hechos que se tuvieron por probados como en el Derecho.

No se vulneró el principio de razón suficiente al condenar a mujer por apropiación indebida de $20.000.000.- en perjuicio de su hermano discapacitado. Las declaraciones de la víctima y testigo, exponen que la imputada se habría negado a devolver el dinero, circunstancia que además resulta reforzada con la acreditación de que ésta adquirió en fecha muy cercana y posterior a haber recibido el dinero un terreno en Pan de Azúcar a su nombre por un monto un poco inferior a la suma apropiada.

28 de marzo de 2024