Recurso de nulidad acogido.
Abuso sexual es un delito de la misma especie en relación al estupro y violación por lo que corresponde que se condene a una sola pena, y no dos penas, al acusado, resuelve Corte de Temuco.
Debemos recordar que conforme a la opinión tradicional original y generalizada en nuestra doctrina y jurisprudencia, el fundamento soporte del sistema de acumulación jurídica para delitos de una misma especie que prevé el artículo 351 del código procesal penal se encuentra vinculado fuertemente a la idea de humanidad de las penas.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de abuso sexual en menor de 14 años y a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos de violación impropia y estupro, ambos reiterados.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que se lo condenó a una pena superior a la que legalmente corresponde, desde que al ser los delitos por los que fue condenado de la misma especie y, con ello afectan el mismo bien jurídico protegido, esto es, la indemnidad sexual, se debió aplicar el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, haberse estimado como un solo delito para efectos de condenarlo, aumentándola en un grado. En otros términos, no se debió condenar a dos penas, sino que, a una sola, puesto que, el abuso sexual es un delito de la misma especie en relación al estupro y la violación.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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