Recurso de nulidad rechazado.
Eventual error en el cómputo de los abonos de la pena no justifica la anulación del fallo, resuelve Corte de Santiago.
No se está cuestionando la existencia del delito ni la participación de la condenada, sino únicamente el cálculo del tiempo que debe cumplir efectivamente en prisión, lo que es de carácter administrativo, ya que se refieren a la ejecución de la sentencia y no a un defecto sustancial y esencial de derecho estricto.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó a la acusada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito de manejo de conducción en estado de ebriedad, causando lesiones menos graves y daños, encontrándose suspendida su licencia de conducir.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores no calificaron debidamente como muy calificada la atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, pese a que la imputada renunció a su derecho a guardar silencio, entregó información relevante sobre la dinámica y motivación del delito, lo que si se hubiese reconocido, la pena podría haberse rebajado en un grado, imponiéndose en su tramo mínimo.
Además, el tribunal omitió considerar los abonos correspondientes al tiempo en que la condenada estuvo sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, lo que habría implicado un total de 828 días de abono, y no los 649 días reconocidos en la sentencia.
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Recurrente no menciona una sola y concreta norma penal sustantiva que haya sido contravenida por el tribunal de fondo a efectos de calificar el hecho imputado como delito, por lo que el recurso de nulidad no puede prosperar.

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Impugnación cuestiona la constitucionalidad de la normativa aplicable y no los errores o infracciones en su aplicación, lo que no es motivo de nulidad penal.

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Negativa a otorgar penas sustitutivas a condenado debe impugnarse por la vía de un recurso de apelación y no mediante un recurso de nulidad, resuelve Corte de Punta Arenas.

