Crimen organizado y narcotráfico
Condenan a banda por tráfico de más de 14 kilos de droga y tenencia de armas en Concepción: penas llegan hasta 10 años de cárcel efectiva
El tribunal acreditó una organización estructurada con roles definidos en transporte, comercialización y financiamiento, además del uso de armamento para resguardar la droga y una red logística que incluía inmuebles, vehículos y financiamiento coordinado.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a tres de los acusados a sendas penas de 10 años y un día de presidio efectivo, con accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, y al pago de multas de 40 UTM cada uno, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.
Asimismo, el tribunal condenó a otros dos acusados a penas de 8 y 6 años de presidio efectivo, respectivamente, junto con accesorias legales y multas de 40 UTM, como coautores del mismo delito. En tanto, por decisión de mayoría, una sexta acusada fue condenada a 5 años y un día de presidio, accesorias y multa de 40 UTM, también como coautora.
En la causa, además, el tribunal condenó a cuatro de los imputados a 5 años y un día de reclusión por los delitos de posesión y tenencia ilegal de arma de fuego convencional y arma prohibida. Por su parte, la acusada deberá cumplir 3 años y un día de presidio por el delito de posesión de partes de arma de fuego.
El fallo dio por acreditado que todos los condenados participaron, en calidad de autores y en grado consumado, en un esquema de tráfico ilícito de drogas, consistente en la adquisición, transporte, guarda y comercialización de sustancias ilícitas desde una fecha indeterminada hasta el 19 de octubre de 2024. En particular, entre el 17 y 19 de octubre de ese año, trasladaron desde Santiago a Concepción más de 12 kilos de clorhidrato de cocaína y cerca de 2 kilos de ketamina.
Respecto de la acusada, el tribunal estableció que tenía pleno conocimiento del tráfico y cumplía un rol activo en la comercialización, solicitando droga a uno de los líderes para distribuirla a terceros, además de alertar sobre la presencia policial el 19 de octubre de 2024. En cuanto a otro de los condenados, se acreditó su participación en el financiamiento, traslado y comercialización, así como en viajes de abastecimiento previos y en la coordinación para evitar controles policiales.
En relación con cuatro de los imputados, se acreditó que transportaban más de 14 kilos de droga en dos vehículos bajo modalidad de “punta de lanza”, actuando coordinadamente y con pleno conocimiento del traslado de droga y armas. Además, se comprobó que operaban como una organización estructurada, con funciones diferenciadas y coordinación permanente, lo que permitió configurar la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000.
El tribunal también estableció la existencia de puntos logísticos clave, como un inmueble utilizado para almacenamiento de droga —donde se incautaron cerca de 900 gramos de cocaína— y una parcela utilizada para coordinar operaciones. Asimismo, se acreditó una estrecha vinculación entre los imputados mediante comunicaciones telefónicas, transferencias de dinero y registros de deudas asociadas al tráfico.
En cuanto al armamento, se acreditó que varios de los imputados transportaban una pistola con municiones y un arma de fantasía tipo lapicera, las cuales eran utilizadas para “cuidar el viaje”. El tribunal concluyó que todos los involucrados tenían conocimiento de estas armas, lo que fue corroborado por declaraciones, fotografías y peritajes técnicos que acreditaron su operatividad.
Asimismo, se estableció que la acusada mantenía en su domicilio un cargador con cartuchos ocultos en su dormitorio, lo que permitió atribuirle la posesión y control de dichas especies sin autorización legal.
El tribunal desestimó diversas alegaciones de las defensas, incluyendo supuestas infracciones al principio de congruencia, non bis in ídem y solicitudes de aplicación de perspectiva de género, concluyendo que no existían antecedentes de subordinación o vulnerabilidad que justificaran su aplicación, acreditándose por el contrario una activa participación en la organización.
En cuanto a las circunstancias modificatorias, se reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior a varios de los imputados. Además, se valoró la colaboración sustancial de algunos de ellos, mientras que fue rechazada respecto de otros por mantener versiones exculpatorias desvirtuadas por la prueba.
Para efectos de la determinación de la pena, el tribunal consideró la agravante de actuar en agrupación organizada, aumentando el marco punitivo, y luego aplicó rebajas según las atenuantes concurrentes y el rol de cada imputado dentro de la estructura delictual.
Finalmente, se decretó el comiso de todos los bienes incautados, incluyendo teléfonos, dinero en efectivo, balanzas, radiotransmisores, chalecos balísticos y vehículos utilizados en los viajes de abastecimiento, al establecerse su vinculación directa con el delito.
El tribunal resolvió que todos los condenados deberán cumplir sus penas de manera efectiva, sin acceso a beneficios sustitutivos, computándose desde el 19 de octubre de 2024, fecha desde la cual permanecen privados de libertad de manera ininterrumpida.
Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción Rol Nº473-2025.
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