Diario Constitucional

Estafas reiteradas

Condenan a comerciante por estafar a inversionistas con falsos negocios de frutas y verduras

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó condenó a un comerciante a una pena de presidio efectivo y al pago de una elevada multa, tras declararlo culpable de diversos delitos consumados de estafa cometidos mediante supuestas inversiones en la comercialización de frutas y verduras. El…

Por Redacción·19 de octubre de 2026·7 min de lectura
Condenan a comerciante por estafar a inversionistas con falsos negocios de frutas y verduras
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó condenó a un comerciante a una pena de presidio efectivo y al pago de una elevada multa, tras declararlo culpable de diversos delitos consumados de estafa cometidos mediante supuestas inversiones en la comercialización de frutas y verduras. El tribunal estableció que el acusado aprovechó relaciones de confianza y ofreció ganancias extraordinarias para obtener importantes sumas de dinero, ocasionando cuantiosos perjuicios patrimoniales. Sin embargo, lo absolvió de una de las imputaciones, al considerar que no existían pruebas suficientes para acreditar el delito denunciado.

La sentencia estableció que el condenado ofrecía participar en negocios aparentemente rentables de distribución de paltas, cebollas, huevos y otros productos agrícolas, principalmente destinados a compradores del sur del país.

Para captar inversionistas, se presentaba como un comerciante experimentado y exitoso, vinculado a una empresa dedicada a la comercialización de frutas y verduras, de la cual era propietario y representante legal.

Según los hechos acreditados, aprovechaba relaciones de amistad, vínculos familiares y la confianza de vecinos y conocidos para ofrecer operaciones comerciales que prometían recuperar rápidamente el capital invertido y obtener importantes utilidades.

Sin embargo, el tribunal concluyó que, en los hechos por los cuales fue condenado, esas propuestas formaban parte de maniobras engañosas destinadas a conseguir la entrega de dinero, sin que existieran las operaciones comerciales prometidas en los términos ofrecidos.

La Fiscalía sostuvo durante el juicio que no se trataba de simples negocios que habían fracasado, sino de una forma reiterada de defraudación mediante supuestas inversiones en el comercio de productos agrícolas.

De acuerdo con la acusación, el imputado utilizaba su apariencia de empresario y la existencia de una sociedad comercial para convencer a las víctimas de que participaban en inversiones seguras y rentables. En algunos casos, efectuaba devoluciones parciales para mantener su confianza y conseguir nuevos aportes.

Entre los hechos acreditados, el tribunal estableció que el acusado aprovechó relaciones de amistad, vecindad y confianza para ofrecer supuestas inversiones en la comercialización de paltas, cebollas, huevos y otros productos agrícolas, prometiendo elevadas ganancias y la rápida recuperación del capital. Las víctimas entregaron importantes sumas de dinero mediante transferencias bancarias y, en algunos casos, suscribieron contratos de mutuo para respaldar las obligaciones asumidas. Sin embargo, los negocios no se concretaron en las condiciones ofrecidas y el comerciante respondió a los reclamos con excusas, promesas de pago incumplidas e incluso dejó de mantener contacto con algunos afectados. Aunque realizó devoluciones parciales, estas no evitaron cuantiosos perjuicios patrimoniales. Los jueces concluyeron que las operaciones constituían maniobras engañosas destinadas a obtener dinero y no simples incumplimientos comerciales. No obstante, absolvieron al acusado de una de las imputaciones, al considerar que no se acreditaron suficientemente las circunstancias del engaño ni la totalidad de las transferencias denunciadas.

Durante el juicio, la defensa sostuvo que los hechos correspondían a incumplimientos comerciales y no a delitos de estafa, argumentando que el acusado desarrollaba una actividad empresarial real, respaldada por sociedades formalmente constituidas, facturas y operaciones comerciales. Señaló que las pérdidas se debieron a dificultades financieras, problemas con clientes, falta de mercadería y condiciones climáticas, riesgos propios de este tipo de negocios. Por su parte, el acusado afirmó haber realizado devoluciones parciales y cuestionó los montos reclamados por algunas víctimas, reconociendo ciertas deudas, pero negando cualquier intención de engañar. En consecuencia, la defensa sostuvo que las controversias debían resolverse por la vía civil y no penal.

No obstante, el tribunal descartó esta interpretación respecto de los hechos por los cuales dictó condena.

Tras analizar las declaraciones, los antecedentes bancarios, las comunicaciones y la documentación comercial, el tribunal concluyó que se acreditaron los elementos del delito de estafa, pues el acusado utilizó engaños para obtener dinero de las víctimas, provocándoles perjuicios patrimoniales. Los jueces precisaron que la existencia de una empresa formalmente constituida, operaciones comerciales reales, devoluciones parciales o contratos suscritos no excluye la responsabilidad penal cuando se demuestra que los recursos fueron obtenidos mediante maniobras fraudulentas.

De esta manera, el tribunal declaró culpable al acusado de diversos delitos consumados de estafa, previstos y sancionados en el Código Penal, correspondientes a perjuicios patrimoniales de distinta magnitud que, en conjunto, alcanzaron una suma considerable, sin incluir las ganancias que las víctimas esperaban obtener.

Para determinar la pena, el tribunal acogió la agravante de reincidencia específica solicitada por la Fiscalía, tras acreditar que el acusado había sido condenado anteriormente por un delito de estafa, cuya pena privativa de libertad fue sustituida por remisión condicional.

La defensa pidió descartar esta agravante, argumentando que la condena anterior no reunía los requisitos legales necesarios para ser considerada respecto de los nuevos delitos.

Sin embargo, los jueces concluyeron que se trataba de una infracción de la misma especie, aunque ejecutada mediante una modalidad diferente, pues afectaba el mismo bien jurídico protegido: el patrimonio de las víctimas.

Asimismo, establecieron que la condena anterior no se encontraba prescrita al momento de cometerse los nuevos hechos, por lo que acogieron la agravante de reincidencia específica.

El tribunal también examinó otra condena previa por estafa, pero descartó utilizarla para estos efectos por encontrarse prescrita.

La defensa solicitó aplicar la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, pero el tribunal la rechazó respecto de la mayoría de los delitos, al estimar que el acusado solo reconoció vínculos comerciales y parte del dinero recibido, sin admitir los engaños y entregando explicaciones desvirtuadas por la prueba.

No obstante, el tribunal acogió la atenuante de colaboración sustancial respecto de uno de los delitos, al valorar que el acusado reconociera haber recibido una importante suma de dinero, contribuyendo a corroborar el relato de la víctima ante la falta de pruebas documentales suficientes. Por ello, compensó esta atenuante con la agravante de reincidencia específica.

En los otros delitos, en cambio, consideró únicamente la agravante, sin circunstancias atenuantes que beneficiaran al condenado.

Al fijar la sanción, el tribunal tuvo en cuenta las penas previstas para cada estafa según la cuantía del perjuicio y la legislación vigente al momento de los hechos, considerando también las modificaciones introducidas al Código Penal por la normativa sobre delitos económicos.

Los jueces explicaron que, si se aplicaran separadamente las penas correspondientes a cada delito, conforme al sistema de acumulación establecido en el Código Penal, el resultado sería considerablemente más gravoso para el condenado.

Sin embargo, tanto la Fiscalía como la defensa coincidieron en que correspondía aplicar la regla del Código Procesal Penal que permite imponer una pena única cuando existen delitos reiterados de una misma especie y esa forma de sancionarlos resulta más favorable para el acusado.

El tribunal acogió ese criterio y consideró las infracciones como una reiteración sancionable mediante una pena única, aumentando en un grado la sanción correspondiente al delito más grave.

De esta forma, determinó que la pena debía situarse dentro del presidio mayor en su grado mínimo.

La defensa solicitó imponer el mínimo de ese rango, mientras que la Fiscalía pidió aplicar su máximo, atendida la gravedad de los perjuicios ocasionados.

Los sentenciadores optaron por fijar la pena en el máximo del grado correspondiente, considerando la extensión del daño causado y la cantidad de víctimas directas e indirectas afectadas por las conductas del acusado.

Destacaron que la reiteración de los delitos incluso habría permitido aumentar la sanción en un grado adicional, pero que la pena finalmente escogida resultaba justa y proporcional a las circunstancias del caso.

Respecto de la multa, el tribunal rechazó la petición del Ministerio Público de imponer una sanción pecuniaria más elevada y acogió la propuesta de la defensa, al estimar que no existían fundamentos suficientes para establecer una cuantía superior.

La sentencia dispuso que la pena de presidio deberá cumplirse de manera efectiva, sin posibilidad de acceder a sanciones sustitutivas, debido principalmente a la extensión de la condena.

Para su cumplimiento, se abonará el tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad en prisión preventiva durante la tramitación de la causa.

Además, se le impusieron las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

La multa deberá pagarse ante el tribunal encargado de la ejecución de la sentencia, de acuerdo con el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago, sin perjuicio de las reglas legales aplicables a su eventual conversión, pero sin que proceda apremio.

El tribunal eximió al condenado del pago de las costas del proceso, considerando el tiempo que ha permanecido privado de libertad y la necesidad de cumplir efectivamente la sanción impuesta.

Finalmente, dispuso que, una vez que el fallo quede ejecutoriado, los antecedentes sean remitidos al tribunal competente para su cumplimiento y las comunicaciones correspondientes, incluido el informe al organismo electoral.

Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó Rol Nº79-2026.

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