Recurso de nulidad acogido por Corte de Temuco con voto en contra.
Condenas por el delito de conducción en estado de ebriedad es anterior a la Ley “Tolerancia cero”, por lo que no se puede cancelar la licencia de conducir al encartado; solo suspenderse por el lapso de 2 años.
No se configura vulneración al principio de irretroactividad de la ley penal dado que, si bien, los delitos que han sido considerados fueron cometidos con anterioridad a la vigencia del artículo 196 del Código Penal, cuando el encartado comete el delito que dio origen a la presente causa, ya tenía pleno conocimiento de los efectos de incurrir en la conducta típica, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por Juzgado de Garantía de Victoria, que condenó al acusado a la pena de 41 días de presidio menor en su grado mínimo, la que fue sustituida por remisión condicional de pena, a la multa de 1/3 UTM y a la cancelación de la licencia de conducir, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad simple.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que, si bien el imputado fue condenado previamente por el mismo ilícito, no puede cancelarse su licencia, desde que dichas condenas fueron anteriores a la entrada en vigencia de la modificación legal del artículo 196 de la Ley de Tránsito, en cuanto los hechos por los que fue condenado con anterioridad ocurrieron hace más de cinco años, es decir, antes del 15 de marzo de 2012, fecha en que entró en vigor la Ley N°20.580, por lo que al encontrarse prescrita la reincidencia conforme a lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, no se puede aumentar la pena que dice relación con la licencia de conducir, desde que en virtud del artículo 50 del código punitivo, la única forma de aumentar la pena es sólo a través de agravantes. De ese modo, en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal, no se tuvo que haber cancelado la licencia, sino más bien se debió haber suspendido por el termino de 2 años.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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