Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Confesión espontánea del detenido sobre el lugar donde guardaba drogas y armas, y la autorización del encargado del inmueble para su registro, permite descartar el actuar autónomo de las policías.

Funcionarios no vulneraron el debido proceso al ingresar con permiso del dueño al domicilio indicado por el recurrente como lugar de acopio de las especies ilegales.

Por Redacción·04 de junio de 2022·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado por los delitos de homicidio simple frustrado, tráfico de drogas, porte de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones.

En su libelo, el recurrente invoca la causal del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, acusando como vulnerada su garantía del debido proceso. Argumenta que lo que cuestiona es la licitud de la entrada y registro al domicilio de su familia, puesto que, según lo indicado por los tres funcionarios policiales que declaran en juicio, las únicas instrucciones que habrían recibido fueron ponerlo a disposición del tribunal y entregar el procedimiento a la Brigada de Homicidios, no obstante, practicaron diligencias autónomas en un caso no previsto por el legislador. Es así que una vez que fue detenido y mientras era trasladado al cuartel policial, espontáneamente les habría confesado que en la casa de su abuela escondía droga, armas y municiones y, en ese contexto, concurrieron hasta dicho inmueble, ingresando al mismo a través de una supuesta autorización voluntaria del tío del recurrente, quien estaba en ese momento al interior del lugar; por lo tanto, pide la nulidad del juicio y su sentencia, con el fin de que se realice uno nuevo con la exclusión de las pruebas contaminadas, y por tribunal no inhabilitado.

Al respecto, la Corte Suprema señala que, “(…) de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que conforme se determinó en autos, éstos, en ejercicio de las prerrogativas consagradas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, luego de detener al acusado y ante la confesión espontánea de éste de mantener armas y droga en un domicilio determinado, dieron aviso de ello al fiscal de turno, quien –según los atestados de los agentes policiales que depusieron en juicio, no controvertidos por otras probanzas-, les instruyó que obtuvieran una autorización voluntaria del propietario o encargado para ingresar al domicilio de la abuela del acusado, lugar en donde se encontraban las armas y la droga aludida por el encartado en su incontrolada confesión. Es decir, el procedimiento policial adoptado se ajustó estrictamente a lo preceptuado en los artículos 83 y 84 del Código Procesal Penal, en cuanto el actuar de los agentes en orden a obtener la autorización del encargado del inmueble en el que se practicaría una diligencia de entrada y registro, lo fue previa instrucción del Ministerio Público, lo que necesariamente lleva a desestimar la ilegalidad denunciada por la recurrente”.

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