Principio de proporcionalidad.
Consejo Constitucional de Francia rechazó pronunciarse sobre una cuestión previa de constitucionalidad tributaria alegada por una sociedad.
Estableció que ciertas disposiciones tributarias ya declaradas conformes a la Constitución, y alteradas luego por jurisprudencia posterior del mismo, no implican una modificación del alcance del principio de proporcionalidad.

El conflicto se suscitó en razón de lo establecido en el artículo 1736 del Código General Tributario francés, y sus posteriores interpretaciones por el Consejo Constitucional.
En su redacción del año 2005, la norma establece que «(…) Se impondrá una multa equivalente al 50% de las sumas no declaradas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 240 y en los artículos 242 ter y 242 ter B. La multa no es aplicable, en caso de una primera infracción cometida durante el año civil en curso y los tres años anteriores, cuando los interesados hayan subsanado su omisión, ya sea de forma espontánea o a primer requerimiento de la administración, antes de que finalice el año en el que debía realizarse la declaración”.
En su reclamo, la sociedad demandante manifestó que, aunque estas disposiciones ya fueron declaradas conformes a la Constitución por decisión del Consejo Constitucional, modificaciones posteriores en las decisiones del consejo, ponen de manifiesto un cambio de circunstancias que justifica un reexamen constitucional. En estas decisiones, el Consejo Constitucional modificó su jurisprudencia sobre el principio de proporcionalidad en el caso de las sanciones fiscales, cuyo importe se basa en la aplicación de un tipo a una base tributaria.
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