Nulidad penal acogida
Corte de Antofagasta anula condena por robo en lugar habitado
Se vulneró el principio de razón suficiente, al afirmar la existencia de fuerza en las cosas sin prueba directa ni inferencias excluyentes, omitiendo demostrar el uso de instrumentos específicos exigidos por el tipo penal, e infringiendo la presunción de inocencia al no descartar razonablemente hipótesis alternativas, lo que impide formar una convicción condenatoria válida.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que condenó al acusado a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar habitado.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores asumieron como probado que se utilizó fuerza para ingresar al domicilio de la víctima mediante un elemento idóneo, sin que tal afirmación fuese respaldada por prueba rendida en juicio, en cuanto no se encontró el instrumento supuestamente utilizado ni se evidenciaron daños visibles en la puerta, existiendo además una duda razonable sobre si el acceso al inmueble fue posible por omisión de seguros por parte de la víctima, por lo que se debió absolver o, al menos, a recalificar el delito como hurto.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297, del mismo cuerpo normativo.
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No puede ser el delito frustrado si el propio acusado reconoció haber sacado del local la especie objeto del delito.

Invalidación de oficio, en fallo dividido.
Sustracción de subametralladora UZI por cabo de Carabineros desde su cuartel policial no puede calificarse como delito militar, sino como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no destinado a la habitación.

