Diario Constitucional

Vía inidónea.

Recurso de protección deducido por una madre que acusó recibir presiones para aceptar el alta de su hija que se encuentra en UCI, es rechazado. La controversia excede los márgenes de la acción cautelar.

La judicatura no cuenta con los debidos conocimientos para determinar el momento en que debe darse la correspondiente alta médica.

Por Redacción·15 de noviembre de 2021·3 min de lectura
Imagen: www.lavanguardia.com
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido en contra del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda por la madre de una niña internada en la UCI.

La actora expuso que su hija nació en el Hospital recurrido, “por cuya negligencia presenta una serie de patologías, tales como Síndrome Convulsivo, Síndrome de West, anemia y desnutrición, entre otras”, permaneciendo internada en la UCI pediátrica del hospital, ya que no cuenta con las condiciones necesarias para recibirla en su domicilio.

Sin embargo, denunció recibir presiones para que acepte el alta de la niña y se la lleve, razón por la que interpuso un reclamo por acoso en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias del Hospital, sin que obtener una respuesta satisfactoria. Por ello, solicitó que el recurrido fije un procedimiento de alta médica una vez que sus condiciones de habitabilidad sean las adecuadas para resguardar la salud de la niña, y que el equipo médico se abstenga de las conductas de acoso señaladas.

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