Actuar antijurídico.
CS declaró ilegal los descuentos aplicados a remuneraciones de funcionarios por participar en un paro. La responsabilidad administrativa debe acreditarse mediante una investigación sumaria o un sumario administrativo.
El recurrido sostuvo que los descuentos se basaron en lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°18.834, siendo innecesario un procedimiento disciplinario.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por la FENATS Hospital de Urgencia Asistencia Pública, Asociación de Funcionarios Administrativos y Otros del Hospital de Urgencia Asistencia Pública y la Asociación de Funcionarios Auxiliares de Servicio del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, en favor de 280 funcionarios afiliados a sus organizaciones, por la vulneración de sus derechos a la igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad.
El fallo del máximo Tribunal indica que las asociaciones gremiales denunciaron que el Hospital de Urgencia Asistencia Pública Doctor Alejandro del Río, realizó un descuento de parte de los funcionarios en cuyo favor se recurre, como represalia por la participación en una paralización de labores ocurrida entre el 28 de septiembre y el 14 de octubre de 2020; alegando que “dicho proceder es arbitrario e ilegal, puesto que el único modo en que el recurrido puede disponer la retención de parte del sueldo de los funcionarios públicos de su dependencia es como resultado de un sumario administrativo previo, en el que se determine qué funcionarios participaron efectivamente en la citada movilización, así como el tiempo que cada uno de ellos se ausentó de sus labores por esta razón, lo que, sin embargo, no aconteció en este caso”.
Añade que el recurrido sostuvo que la paralización de actividades en distintos servicios del hospital, obligó a reasignar funciones del personal que siguió trabajando y redoblar incluso algunos turnos, para asegurar la continuidad de los servicios. Para tales efectos, se informó a través de memorándums cuáles eran los trabajadores que no estaban desarrollando sus labores, sin considerar para ello si estaban afiliados o no a una asociación gremial o si se habían adherido a la movilización. De otra parte, informó que los descuentos impugnados no son ilegales ni arbitrarios, pues se basan en lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N°18.834, de modo que -a su juicio- no es necesario iniciar un procedimiento disciplinario para efectuar dichas deducciones.
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