Diario Constitucional

"Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. el Salto Ruta 78".

Corte de Santiago rechazó recurso de queja presentado por el Fisco en contra de los jueces árbitros de comisión arbitral de obra concesionada por el MOP.

El Tribunal de alzada descartó falta o abuso en la decisión de los jueces que se negaron a tramitar la reclamación fiscal.

Por Redacción·14 de diciembre de 2020·3 min de lectura
Corte de Santiago rechazó recurso de queja presentado por el Fisco en contra de los jueces árbitros de comisión arbitral de obra concesionada por el MOP.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de queja presentado por el Fisco que contra de los jueces árbitros de la Comisión Conciliadora del contrato de concesión de la obra pública fiscal «Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto Ruta 78» que se abstuvieron de seguir tramitando una reclamación presentada por el Ministerio de Obras Públicas (MOP).

La sentencia indica que dicha discrepancia interpretativa, tiene su origen en la especial naturaleza jurídica de la que se encuentra revestido el contrato de obra pública. En ese entendido tal como lo ha declarado la Excma. Corte Suprema en su sentencia rol N° 2525-2006, considerando 14°: «…los contratos administrativos de obra pública tienen una doble característica que los particulariza, primero se enmarcan dentro de los contratos administrativos, en los cuales la administración tiene diferentes potestades, facultades o prerrogativas de las cuales las partes carecen, en el derecho privado, por lo que se les denomina exorbitantes, entre las que se mencionan los poderes de dirección, fiscalización, control, interpretación unilateral, revocación, anulación, variación, resolución, terminación, sancionatorio y ejecutividad de las decisiones adoptadas, sin perjuicio de la revisión judicial en su caso».

Ahora bien, dice el fallo, si la relación contractual entre la Administración y la Concesionaria – Vespucio Norte Express S.A- tienen un carácter asimétrico, los mecanismos de solución de conflictos regulados en la Ley de Concesiones y su Reglamento, deben propender necesariamente a equilibrar la posición de la parte más débil en la relación contractual, al momento de producirse un conflicto en el desarrollo, ejecución e interpretación del contrato, constituyéndose en una garantía del administrado frente a las potestades y prerrogativas de la Administración.

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