Diario Constitucional

"El recurrente sólo cuenta con una mera expectativa dentro del proceso en cuestión".

Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó recurso deducido en contra el Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) por postulante a programas de apoyo a la actividad turística y a pequeños empresarios, cuyas peticiones de subsidio estatal fueron declaradas inadmisibles.

El Tribunal de alzada rechazó el arbitrio por extemporáneo y, además, estableció que la recurrida actuó conforme a sus atribuciones.

Por Redacción·13 de enero de 2021·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó recurso deducido en contra el Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) por postulante a programas de apoyo a la actividad turística y a pequeños empresarios, cuyas peticiones de subsidio estatal fueron declaradas inadmisibles.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso deducido en contra el Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) por postulante a programas de apoyo a la actividad turística y a pequeños empresarios, cuyas peticiones de subsidio estatal fueron declaradas inadmisibles.

La sentencia indica que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el recurrente, lo hace consistir en la declaración de inadmisibilidad efectuada por la recurrida a las postulaciones del actor a dos subsidios estatales entregados por dicho servicio, en razón de no acompañar su carpeta tributaria para obtención de créditos actualizada, al omitir formularios de pago de impuesto mensual Nº29, correspondiente a los meses de abril, junio, julio y diciembre de 2019 y enero de 2020, pese a que a la misma postulación adjuntó los comprobantes de pago de los impuestos adeudados, situación que vulnera las garantías constitucionales que invoca.

La resolución agrega que, de acuerdo a lo expresado, el recurrente tomó conocimiento del rechazo de sus postulaciones a los mencionados programas de SERCOTEC, por inadmisible, el 27 de octubre y 02 de noviembre, ambos de 2020. Por lo que conforme a la norma transcrita, disponía el recurrente de 30 días corridos contados desde tales fechas para interponer la acción, situación que en la especie no se verifica, ya que el recurso se dedujo recién el 11 de diciembre del año 2020, por lo que el mismo fue presentado ya largamente vencido el plazo para ello, de lo que deviene el rechazo de la acción.

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